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Df 2 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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D.F. 2ª. Modificación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

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El Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, queda modificado como sigue:

Uno. El título del Decreto pasa a ser el siguiente: «Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública».

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

2. Asimismo, la Comisión podrá ser consultada por las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las universidades públicas andaluzas y por las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los distintos sectores afectados por la contratación del sector público.»

Tres. El primer párrafo y el párrafo a) del apartado 1, así como el apartado 2, del artículo 2, quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública informar sobre cualquier asunto en materia de contratación del sector público y, en especial, y con carácter preceptivo los siguientes:

a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación del sector público.»

«2. Asimismo, corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública:

a) Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando estos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

b) Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si de los estudios sobre los contratos del sector público se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.

c) El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.

d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación del sector público.

f) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación Pública son el Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia y la Secretaría General.»

Cinco. Se modifican los párrafos a) y j) del artículo 4.1 y se añade un nuevo párrafo k) a continuación del párrafo j), pasando el párrafo k) a ser el l). Los párrafos a), j), k) y l) del artículo 4.1 quedan redactados de la siguiente manera:

«a) El Presidente o la Presidenta de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, que será la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.»

«j) Un número máximo de cuatro vocales que serán nombrados por la Presidencia, en representación de las agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto, en función del volumen de contratación pública de los mismos conforme al criterio establecido en el artículo 8.2.

k) Un vocal en representación del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la persona titular de su Dirección-Gerencia.

l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.»

Seis. Se modifican los párrafos a) y f) del artículo 5.1 y se añade un nuevo párrafo k), a continuación del párrafo j), pasando el párrafo k) a ser el l). Los párrafos a), f) y k) del artículo 5.1 quedan redactados de la siguiente manera:

«a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.»

«f) Un vocal en representación de cada una de las cuatro Consejerías con mayor volumen de contratación pública conforme al criterio establecido en el artículo 8.2 del presente Decreto, a excepción de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

«k) Un vocal en representación del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la persona titular de su Dirección-Gerencia.»

Siete. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«1. Corresponde al Pleno emitir los informes preceptivos previstos en el párrafo b) del artículo 2.1, y en el caso del párrafo a), cuando los anteproyectos de ley o proyectos normativos de reglamentos tengan por objeto específico la regulación de la contratación del sector público y no sólo un aspecto relacionado con ella; así como conocer de aquellos asuntos y expedientes que, por su especial trascendencia, le eleve la Comisión Permanente.»

Ocho. El título y el apartado 1 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 7. Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

1. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación Pública tendrá las funciones que los artículos 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuyen a la Presidencia de los órganos colegiados, dirimiendo con su voto los empates.»

Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«1. Los vocales del Pleno y de la Comisión Permanente que se designen deberán tener especial preparación y competencia en gestión de contratación del sector público.

2. Las Consejerías, agencias y entidades con mayor volumen de contratación del sector público a los que se refieren los artículos 4.1.j) y 5.1.f) del presente Decreto, serán los que resulten de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos.»

Diez. El artículo10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Convocatoria y sesiones.

La convocatoria de los órganos de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, así como su régimen de constitución, de celebración de sesiones y de adopción de acuerdos, se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

Once. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Publicidad.

Podrá darse publicidad a los informes y recomendaciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública cuando su contenido sea de interés general.»

Doce. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Carácter de los informes.

Los informes que emita la Comisión Consultiva de Contratación Pública no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición expresamente lo prevea.»

Trece. Todas las referencias que la normativa vigente efectúe a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, se entenderán realizadas a la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011