Articulo 28 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 28 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 28. Ámbito subjetivo, objetivo y adscripción.

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1. El Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo Registro de Contratos, tiene por objeto la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas, los consorcios mencionados en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y las entidades vinculadas a que se refiere la disposición adicional segunda de la citada Ley, en los términos que se establecen en este Capítulo y en el Anexo VIII del presente Decreto.

Asimismo se inscribirán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, el importe final y la extinción de los referidos contratos.

2. Serán de obligatoria inscripción en el Registro de Contratos los datos relativos a los contratos que revistan carácter administrativo o privado, según la definición y clasificación que a tal efecto realizan los artículos 18 a 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, incluidos aquellos contratos en los que no medie el pago de un precio.

3. Asimismo, se inscribirán obligatoriamente los contratos patrimoniales a que se refiere la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Registro de Contratos es único y está adscrito a la Dirección General competente en materia de Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011