Articulo 3 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 3 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 3. Competencias del Consejo de Gobierno.

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1. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos por las personas titulares de las Consejerías y los órganos de contratación de las agencias, las entidades referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y los consorcios mencionados en el artículo 12.3 de dicha Ley, en los casos previstos legalmente.

2. La citada autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación y llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

3. En los supuestos previstos en el apartado 1 el Consejo de Gobierno deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución del contrato, en su caso.

4. Excepcionalmente, en los supuestos en que sea conveniente para los intereses públicos, corresponderá al Consejo de Gobierno otorgar la autorización para la celebración de contratos con empresas o profesionales que no estén clasificados, cuando este requisito sea exigible, previo informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011