Artículo 57. La constitución de garantías definitivas mediante retención del precio.
Artículo 57. La constitución de garantías definitivas mediante retención del precio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación de un contrato de obras, suministro o servicios así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la Administración contratante del sector público andaluz deberán recoger expresamente la posibilidad de que el contratista opte por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, indicando que se retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para su constitución y, de no ser posible por ser insuficiente su importe, de los sucesivos hasta completarla.
El importe retenido será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.
- Modificación realizada (57 (se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 17-02-2024