Articulo 4 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 4 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 4. Otras competencias de las personas titulares de las Consejerías y de las entidades.

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Además de sus facultades como órganos de contratación, las personas titulares de las Consejerías serán competentes para:

a) Acordar la continuación provisional de las obras cuando la tramitación del expediente de modificación de contratos de obras exija la suspensión temporal, parcial o total, de la ejecución, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relación con la Consejería de la que sean titulares.

En las agencias y entidades vinculadas a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dicha facultad corresponderá a sus órganos de contratación.

b) Dar cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses, de la adopción del acuerdo de tramitación de emergencia de cualquier contrato, incluidos los celebrados por las agencias dependientes de la Consejería.

Simultáneamente, por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda o por los órganos a los que corresponda de las agencias, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a justificar.

c) Fijar la cuantía, en su caso, a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos por las agencias dependientes de la Consejería, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de Gobierno.

d) Efectuar la declaración de contratos secretos o reservados, o de que la ejecución debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales, a que hace referencia el artículo 13.2.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el ámbito de su Consejería y entidades instrumentales de la misma. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011