Articulo 9 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 9 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 9. Funciones de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo.

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La Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar, antes de la iniciación de cualquier expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el privado, el documento de evaluación previa en el que:

1.º Se ponga de manifiesto que el órgano de contratación, por causa de la complejidad del contrato, no está en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato.

2.º Se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación.

El expediente de contratación en estos procedimientos se iniciará con la designación de los miembros con competencia en la materia sobre la que verse el contrato para formar parte de la Mesa, que elaborará el documento de evaluación previa citado.

b) Examinar la documentación administrativa en la fase de selección de candidaturas, en los mismos términos previstos en el artículo 7.2 del presente Decreto para el procedimiento restringido.

c) Durante el diálogo con las empresas o profesionales licitadores, los miembros de la Mesa con competencia técnica en la materia sobre la que versa el contrato podrán asistir al órgano de contratación, a petición de éste.

d) En caso de que el procedimiento se articule en varias fases, determinar el número de soluciones susceptibles de ser examinadas en la siguiente fase, aplicando los criterios indicados por el órgano de contratación en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.

e) Proponer al órgano de contratación que se declare el fin del diálogo una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, salvo aquellos casos en que la Mesa tuviera delegada la facultad para declararlo por sí misma.

f) Valorar las distintas proposiciones, en los términos previstos en el artículo 167.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, clasificándolas en orden decreciente de valoración.

g) Requerir, en su caso, a la empresa o profesional licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia o se produzca un efecto discriminatorio.

h) Proponer al órgano de contratación la adjudicación a favor de la empresa o profesional licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el pliego de condiciones que rija la licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011