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Articulo 40 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 40. Funciones de la Comisión Central de Homologación.

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La Comisión Central de Homologación tendrá las siguientes funciones:

a) Las propias de Mesa de Contratación en procedimientos de selección de las empresas y sus bienes y servicios homologados.

b) La autorización para la contratación de bienes o servicios que habiendo sido declarados de necesaria uniformidad no estuviesen homologados, o que por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer hayan de contratarse fuera del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados.

c) Proponer a la Dirección General competente en materia de Patrimonio las instrucciones que considere necesarias en relación con la contratación de bienes y servicios homologados.

d) Informar con carácter vinculante la declaración de necesaria uniformidad en el ámbito de otras Consejerías distintas de la competente en materia de Hacienda, y los procedimientos para la selección de las empresas y sus bienes y servicios homologados en el mismo ámbito, de acuerdo con el artículo 43.

e) Asistir a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales y vinculadas en materia de homologación de bienes y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011