Articulo 41 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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»Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión Central de Homologación.
Vigente
1. El funcionamiento de la Comisión Central de Homologación se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del CapítuloII del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.
2. En virtud del artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Comisión Central de Homologación podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011