Articulo 44 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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»Artículo 44. Adquisición de vehículos.
Vigente
La adjudicación de los contratos de suministro de vehículos homologados precisará la previa autorización de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, y se ajustará a las instrucciones que dicte la persona titular de este centro directivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011