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Ddt �nica Organización administrativa para la gestión de la contratación

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D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

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Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, las siguientes:

a) El Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de enero de 1995, por la que se regula el Registro de Contratos.

d) Los artículos 8 al 15, ambos inclusive y los Anexos de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de octubre de 2007, por la que se establece la gestión por medios electrónicos de los procedimientos relativos al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinados aspectos del Decreto 189/1997, de 22 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011