Articulo 51 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 51 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 51. Sistema informático para la tramitación electrónica de los expedientes de contratación.

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La Consejería competente en materia de Hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011