Articulo 54 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 54 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 54. Medidas para promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía señalarán, en los pliegos de prescripciones técnicas, la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales específicamente aplicable en relación con el objeto del contrato.

2. Asimismo, los pliegos de prescripciones técnicas podrán fijar los requisitos básicos que en materia de prevención de riesgos laborales deben cumplir los bienes y servicios objeto del contrato, con el fin de que sean seguros y adecuados en su uso, de acuerdo con los procedimientos que a tal fin se establezcan.

Podrán incorporarse en estos pliegos especificaciones técnicas de seguridad y salud laboral vinculadas con la fabricación del producto suministrado o utilizado en la prestación de servicios u obra contratada o que deba incluirse en el diseño proyectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011