Articulo 13 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Artículo 13. Gestión electrónica.
1. La gestión del Registro de Licitadores se llevará a cabo por medios electrónicos en los términos en que se regule por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, y sobre tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
2. (Derogado)
3. Se harán constar en el Registro de Licitadores en formato electrónico los datos que hayan de inscribirse en él. Asimismo, los documentos en soporte papel en los que consten los datos inscritos, podrán digitalizarse a través de procesos que garanticen la autenticidad, integridad y conservación del documento y que impidan su manipulación una vez que se hayan incorporado al Registro.
4. El acceso de las personas interesadas a la tramitación electrónica de las actuaciones relativas al Registro de Licitadores se realizará a través del portal de la Junta de Andalucía.
- Artículo modificado por Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
(BOJA de 18-05-2020) en vigor desde 18-05-2020