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Articulo 19 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 19. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y representación.

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1. Con objeto de acreditar su capacidad de obrar, las personas jurídicas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Escrituras o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en su caso, inscritos en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial correspondiente.

b) Número de Identificación Fiscal de la empresa.

2. A efectos de acreditar la capacidad de obrar de las personas físicas, el empresario o empresaria solicitante deberá aportar su Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros; o bien podrá prestar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad. En este último caso deberá cumplimentar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de inscripción.

3. La representación de las empresas se deberá acreditar mediante los siguientes documentos:

a) Escrituras de apoderamiento y escrituras o documentos de nombramiento de cargos representativos, debidamente bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las facultades que tengan otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter solidario o mancomunado del poder cuando sean varias las personas apoderadas, y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle.

b) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros de cada una de las personas representantes, o bien podrán prestar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de datos de identidad. En este último caso deberán aportar la autorización firmada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V.

En el caso de que los profesionales actúen por medio de representante, deberán aportar los documentos especificados en los párrafos a) y b).

Cuando la presentación de la solicitud se realice por medios electrónicos, la autorización firmada por cada uno de los representantes para verificar los datos de su identidad, podrá adjuntarse firmada electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3.a).

4. Los datos relativos a la personalidad y a la capacidad de obrar de las empresas o profesionales extranjeros que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como la designación de los cargos que ejerzan su administración y el otorgamiento de poderes, se acreditarán mediante los documentos que prueben de modo fehaciente su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde se encuentren establecidos.

Cuando no sea posible acreditarlos en la forma prevista en el párrafo anterior, se podrá aportar una declaración responsable o un certificado expedido, de conformidad con la legislación interna del país de origen o de la legislación comunitaria, que reúna los requisitos exigidos por las normas que regulan el carácter fehaciente en España de los documentos expedidos en países extranjeros.

5. En los casos en que la inscripción se solicite por una empresa o profesional extranjero no comunitario, deberá aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, de la designación de los cargos que ejerzan su administración o de los poderes que tengan otorgados, de conformidad con la legislación de sus países de origen, acompañada de certificación expedida por la oficina consular correspondiente en la que se haga constar la adecuación de la documentación presentada al Derecho interno del país en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011