Artículo 55 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Artículo 55. Suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen en nombre y representación de las personas licitadoras.
1. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán entre la documentación necesaria para la adjudicación aquella que acredite que ostentan la debida representación, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento de contratación respectivo.
2. En aquellos procedimientos en los que se hubiera constituido una mesa de contratación, el citado poder podrá presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona en la realización de determinadas actuaciones. En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.
Si dicho bastanteo no se aportara, la suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen firmando proposiciones en nombre y representación de las personas que sean propuestas adjudicatarias será valorada en el acto de celebración de la sesión de la mesa de contratación que tenga por objeto el análisis de la documentación previa a la adjudicación, por el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o la persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Del juicio de suficiencia que se haga en los términos del párrafo anterior se dejará constancia en el acta sin que en este caso sea necesario recabar bastanteo de poderes y facultades.
3. Si la mesa no se hubiera constituido, será necesario aportar el bastanteo referido en el apartado anterior.
- Modificación realizada (55) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(BOJA de 22-02-2021) en vigor desde 23-02-2021