Articulo 29 Organización administrativa para la gestión de la contratación
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Articulo 29 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 29. Finalidad y funciones.

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1. El Registro de Contratos es el sistema oficial central de información sobre la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades referidas en el artículo anterior. En consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia.

2. El Registro constituirá el instrumento de los poderes públicos para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública, el análisis de la calidad, fiabilidad y eficiencia de sus contratistas y la supervisión de la competencia y transparencia en los mercados públicos.

3. Corresponderán al Registro de Contratos las siguientes funciones:

a) Elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública.

b) Confeccionar las relaciones estadísticas de los contratos administrativos, privados y patrimoniales, de conformidad con las directivas comunitarias sobre contratación pública, y las que se requieran por la Comisión Europea a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

c) Suministrar información a los órganos de contratación sobre los distintos tipos de contratos celebrados por la Administración de la Junta de Andalucía y por las restantes entidades que integran el sector público de la misma, sobre las incidencias que se produzcan en su ejecución, los procedimientos de adjudicación, contratistas y cuantos datos estén relacionados con los expedientes de contratación.

d) Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público del Estado, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como las circunstancias previstas en el artículo 28.1 segundo párrafo; de acuerdo con el contenido previsto en el Anexo VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2011 en vigor desde 15-04-2011