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Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 04-01-2023

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 05/01/2023

Órgano emisor: Parlamento de Cantabria

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 3

F. Publicación: 04/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. De la coordinación y del registro de Policías Locales
CAPÍTULO I. De la coordinación
Artículo 3. La coordinación. Artículo 4. Funciones en materia de coordinación. Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Normas-marco. Artículo 8. Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales. Artículo 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 10. Composición. Artículo 11. Funciones de la Comisión. Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
CAPÍTULO II. Del Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 13. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
TÍTULO II. De los Cuerpos de Policía Local
CAPÍTULO I. Creación y extinción, naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 14. Creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 15. Naturaleza y denominación de los Cuerpos de Policía Local. Artículo 16. Ámbito territorial. Artículo 17. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local. Artículo 18. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.
CAPÍTULO II. De los principios básicos de actuación y las funciones
Artículo 19. Principios básicos. Artículo 20. Funciones.
CAPÍTULO III. Uniformidad, acreditación y medios técnicos
Artículo 21. Uniformidad. Artículo 22. Acreditación profesional. Artículo 23. Medios técnicos y armamento.
CAPÍTULO IV. De la estructura y organización de las Policías Locales
Artículo 24. Escalas y categorías. Artículo 25. Funciones de las Escalas. Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Artículo 27. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.
TÍTULO III. Selección, promoción, provisión y formación
CAPÍTULO I. Normas comunes aplicables a los procesos de selección, promoción y provisión
Artículo 29. Principios generales. Artículo 30. Bases de las convocatorias. Artículo 31. Órganos de selección.
CAPÍTULO II. De la selección
Artículo 32. Sistemas de acceso. Artículo 33. Turno libre. Artículo 34. Promoción interna. Artículo 35. Promoción mixta.
CAPÍTULO III. De la provisión
Artículo 36. De la movilidad. Artículo 37. Concurso de méritos. Artículo 38. Permutas. Artículo 39. Comisión de servicios.
CAPÍTULO IV. De la formación
Artículo 40. De la formación de las Policías Locales.
TÍTULO IV. Del régimen estatutario
Artículo 41. Disposiciones estatutarias comunes.
CAPÍTULO I. Derechos
Artículo 42. Derechos específicos. Artículo 43. Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales. Artículo 44. Medidas de protección de la mujer embarazada. Artículo 45. Jubilación. Artículo 46. Retribuciones. Artículo 47. Igualdad de mujeres y hombres. Artículo 48. Derecho a la carrera administrativa. Artículo 49. Condecoraciones.
CAPÍTULO II. Deberes
Artículo 50. Deberes. Artículo 51. Interdicción de la huelga.
CAPÍTULO III. Situaciones administrativas. Segunda actividad
SECCIÓN 1.ª SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 52. Situaciones administrativas.
SECCIÓN 2.ª SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 53. Segunda actividad. Artículo 54. Segunda actividad por razón de edad. Artículo 55. Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas. Artículo 56. Segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local. Artículo 57. Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local. Artículo 58. Régimen estatutario de la segunda actividad.
CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 59. Principios. Artículo 60. Faltas muy graves. Artículo 61. Faltas graves. Artículo 62. Faltas leves. Artículo 63. Extensión de responsabilidad. Artículo 64. Sanciones. Artículo 65. Graduación de las sanciones. Artículo 66. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones. Artículo 67. Regulación legal. Artículo 68. Criterios generales. Artículo 69. Medidas cautelares.
TÍTULO V. Auxiliares de policía
Artículo 70. Auxiliares de policía. Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones. Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía. Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.
DISPOSCIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de normas-marco. D.A. 2ª. Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad. D.A. 3ª. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía. D.A. 4ª. Acceso a los Cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. D.A. 5ª. Baremación de méritos en los concursos de méritos y en las comisiones de servicio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procesos de selección y provisión. D.T. 2ª. Cumplimiento del número mínimo de agentes. D.T. 3ª. Proceso selectivo de auxiliares de policía interinos en los casos de aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales. D.T. 4ª. Municipios que demandan mayor número de efectivos en el Cuerpo de Auxiliares de Policía, o con Cuerpo de Auxiliares de Policía creado antes de la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.