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Articulo 38 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 38. Permutas.

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1. Los Alcaldes o Alcaldesas, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de Cuerpo sobre su idoneidad y oportunidad, autorizarán la permuta de destinos entre las personas miembros en activo de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales cuando los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean personal funcionario de carrera en un Cuerpo de la Policía Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.

b) Que cada uno se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

c) Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino mediante permuta no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco años de servicios efectivos en la corporación local de destino.

d) Que ninguno de las personas solicitantes se encuentre sujeto a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.

e) Que a ninguna de las personas solicitantes le falte menos de dos años para acceder a la jubilación voluntaria y anticipada.

f) Las personas permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que transcurran dos años desde la obtención de la anterior.

2. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de los funcionarios o funcionarias permutados en los respectivos puestos de trabajo.

3. También se podrán solicitar permutas de destinos entre las personas auxiliares de policía en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.

4. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la Policía Local y de auxiliares de policía de otras Comunidades Autónomas, siempre que las personas solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales, o las que en tal ámbito les resulten aplicables respecto de las permutas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023