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Articulo 29 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 29. Principios generales.

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1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo Público, la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción interna, promoción mixta y procesos de movilidad del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para las demás formas de provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, y en los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir, por delegación municipal, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el proceso selectivo y de provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local.

Para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre la entidad local y el Gobierno de Cantabria, donde se determine, al menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias que, posteriormente, deberán incorporarse a los correspondientes acuerdos de delegación de competencias que adopten los Plenos municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023