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Articulo 48 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 48. Derecho a la carrera administrativa.

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1. Las personas miembros de las Policías Locales tienen derecho a la progresión en la carrera profesional. Este derecho se ejercerá de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. El derecho a la carrera administrativa se instrumentaliza a través de la promoción, la provisión de puestos, las retribuciones, las condecoraciones, la formación y la evaluación del desempeño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023