Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Artículo 24. Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/a, Subcomisario/a e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos:
a) A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y subcomisario/a. En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente. b) A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a. En el Grupo B: Subinspector/a.
c) A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según el orden enunciado en el apartado 1 anterior.
4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023