Articulo 24 Coordinación ... Cantabria

Articulo 24 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Escalas y categorías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario/a, Subcomisario/a e intendente.

b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector/a y subinspector/a.

c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.

2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos:

a) A la Escala Superior o de Mando:

En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario/a y subcomisario/a. En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente. b) A la Escala Ejecutiva:

En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector/a. En el Grupo B: Subinspector/a.

c) A la Escala Básica:

En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.

3. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según el orden enunciado en el apartado 1 anterior.

4. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023