Articulo 68 Coordinación ... Cantabria

Articulo 68 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Criterios generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada.

2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o leves a las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local o de los Cuerpos de Auxiliar de policía.

4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar persona instructora y persona secretaria del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023