Articulo 3 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Artículo 3. La coordinación.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que, con respeto a la autonomía local, posibilitan la unificación de criterios en materia de organización y actuación; la formación y el perfeccionamiento uniforme del personal, la homogeneización de recursos técnicos y materiales, así como el establecimiento de cauces de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los Cuerpos de Policía Local de la Co- munidad Autónoma de Cantabria, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz del sistema de seguridad pública.
2. En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva al personal auxiliar de policía.
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023