Articulo 64 Coordinación ... Cantabria

Articulo 64 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.

2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Por faltas leves:

a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) Apercibimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023