Articulo 5 Coordinación d... Cantabria

Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.

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Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023