Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
Vigente
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023