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Articulo 49 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 49. Condecoraciones.

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1. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria podrá otorgar condecoraciones a las personas miembros de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.

2. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación. Dicho expediente será tramitado por la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de coordinación policías locales, que requerirá el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Las condecoraciones concedidas figurarán en el Registro de Policías Locales que prevé esta ley y serán valorados como méritos en los procedimientos de promoción y provisión de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023