Articulo 42 Coordinación ... Cantabria

Articulo 42 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Derechos específicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Los derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Policía Local son los re- cogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de Administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los establecidos en este apartado y en los siguientes artículos de este capítulo:

a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurando respetar, con equidad, descansos y festivos, así como la conciliación de la vida familiar y laboral.

c) A las condecoraciones que correspondan por la realización de actuaciones profesionales meritorias, según lo determinado por la legislación vigente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.

d) A una adecuada formación y perfeccionamiento, que garantice un buen servicio a la ciudadanía, de acuerdo con los principios que informan el ejercicio de la función policial.

e) A la adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.

f) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.

g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social.

h) A un trato digno y respetuoso por parte del mando a la persona subordinada y viceversa.

i) Derecho a la asistencia y defensa letrada, cuando les sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en cuyo supuesto el respectivo ayuntamiento deberá:

1. º Asumir la defensa de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local ante los Juzgados y Tribunales mediante las personas Letradas al efecto designados por el Ayuntamiento, siendo por cuenta de la corporación local el pago, en su caso, de los honorarios devengados.

2. º Prestar las fianzas que fueran señaladas.

3. º Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.

4. º En sus comparecencias ante la autoridad judicial por razón de actos de servicio, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser asistidos por una persona Letrada de los servicios municipales o, subsidiariamente, designado por ésta, siempre que no exista conflicto de intereses.

j) Derecho a afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales, sin que por ello pueden ser objeto de discriminación alguna.

k) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberá ser proporcionado por el ayuntamiento.

l) Derecho a prestar servicio en condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, adecuando la tipología de los servicios al personal necesario para su prestación y realización, evitando los servicios unipersonales salvo justificación debidamente motivada.

m) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

n) Derecho a una adecuada protección de la salud física y psíquica.

ñ) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

o) A la segunda actividad, con las condiciones establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.

p) A la desconexión digital en los términos establecidos en la normativa aplicable.

q) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023