Articulo 52 Coordinación ... Cantabria

Articulo 52 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 52. Situaciones administrativas.

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1. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación básica y autonómica sobre función pública y demás normativa aplicable.

2. En especial, el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá encontrarse en la situación de servicio activo en segunda actividad. Esta situación se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023