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Articulo 71 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 71. Condición de autoridad, uniformidad, acreditación y condecoraciones.

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1. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad, si bien no podrán portar armas de fuego.

2. La uniformidad de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía será la que establezca el Gobierno de Cantabria, de manera homogénea en todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Auxiliares de Policía, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policía Lo- cales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local. Esta uniformidad, en ningún caso, podrá contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía Local.

3. Todo el personal Auxiliar de Policía estará provisto y se identificará, en su caso, por medio de un documento de acreditación profesional, que expedirá y facilitará el Ayuntamiento, y que se diferenciará de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

4. En los términos que se establezca reglamentariamente, el Gobierno de Cantabria podrá otorgar condecoraciones a las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023