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Articulo 26 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local.

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1. La Jefatura de la Policía Local es ejercida por el Alcalde o Alcaldesa. El mando inmediato de la Policía Local corresponde a la Jefatura del Cuerpo.

2. La Jefatura inmediata y operativa en cada Cuerpo será ejercida por un funcionario/a de la máxima categoría existente en la plantilla de Policía Local. En caso de existir más de un funcionario/a en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de concurso de méritos de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El puesto de jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice.

4. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.

b) Asesorar a los mandos y personas miembros del Cuerpo subordinadas en los casos de incidencias que revistan dificultad o gravedad y mantener una disponibilidad permanente en los términos que se establezcan en cada Ayuntamiento.

c) Exigir a todas las personas subordinadas el cumplimiento de sus deberes.

d) Asignar al personal a su cargo la ejecución de los servicios de acuerdo con la normativa interna de cada Ayuntamiento.

e) Elaborar la memoria anual del Cuerpo de Policía Local.

f) Informar a la Alcaldía, o autoridad competente del funcionamiento del servicio, y elevarle las propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos o le sean requeridos.

g) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

h) Proponer a la Alcaldía o autoridad competente la iniciación de procedimientos disciplinarios a las personas miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera.

i) Proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

j) Proponer a la Alcaldía o autoridad competente la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y permanente del personal del Cuerpo.

k) Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la Junta o Comisión Local de Protección Civil en aquellos municipios donde estén creadas.

l) Presidir la Junta de mandos de la respectiva plantilla.

m) Representar a su Cuerpo de Policía Local en los actos oficiales y acompañar a la corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.

n) Emprender y fomentar todas aquellas tareas que mejoren la imagen y consideración del Cuerpo de Policía local ante la sociedad.

ñ) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de la Alcaldía o autoridad competente.

o) Mantener las relaciones necesarias con la autoridad judicial en las funciones de este carácter que correspondan al Cuerpo, así como con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del mismo ámbito de actuación y de cualesquiera otros órganos e instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materias de seguridad y protección ciudadanas.

p) Definir, dirigir y coordinar, bajo la supervisión de la Alcaldía o autoridad competente, la política de comunicación del Cuerpo de Policía Local, para garantizar una correcta difusión y divulgación de su organización y actividades.

5. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía, ocupará su puesto de manera temporal el, o la, policía de la máxima categoría que tenga en plantilla el correspondiente Cuerpo de Policía Local, de acuerdo con el esquema jerárquico de categoría y escala previsto en el artículo 24. La provisión temporal y con carácter urgente del puesto de Jefatura de Cuerpo de Policía Local se realizará mediante comisión de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023