Articulo 41 Coordinación ... Cantabria

Articulo 41 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 41. Disposiciones estatutarias comunes.

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Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidas, en cuanto a su régimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, así como a las disposiciones que les sean de aplicación en materia de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023