Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Artículo 25. Funciones de las Escalas.
1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.
b) Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su cargo.
c) Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las Policías Locales, las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las Policías Locales en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023