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Articulo 25 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 25. Funciones de las Escalas.

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1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá al personal funcionario de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Escala Superior: la organización, dirección, coordinación, representación y, en su caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categoría de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.

b) Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisión de las tareas ejecutivas a su cargo.

c) Escala Básica: la realización de las funciones asignadas por ley a las Policías Locales, las específicas del destino concreto que desempeñen y las planificadas por los superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las Policías Locales en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. En todo caso, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023