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Articulo 40 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 40. De la formación de las Policías Locales.

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1. La formación de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y de la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, tiene como principal objetivo la formación, perfeccionamiento y especialización del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Cantabria y estará orientada a la consecución de una carrera profesional.

2. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponderá al correspondiente Centro de Formación de Policías Locales de la Administración de la Co- munidad Autónoma de Cantabria las funciones de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de todas las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, de conformidad con los recursos, medios materiales, organizativos y humanos que establezca su normativa reguladora.

3. El tiempo empleado por las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en la realización de las actividades formativas será considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.

4. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, salvo causa justificada, la asistencia a las actividades formativas citadas en este artículo, en las que hayan sido admitidas, conforme a lo establecido por cada ayuntamiento en lo que respecta a la formación de su personal municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023