Articulo 63 Coordinación ... Cantabria

Articulo 63 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 63. Extensión de responsabilidad.

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1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los que induzcan a su comisión.

2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.

3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023