Articulo 63 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Extensión de responsabilidad.
Vigente
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que las personas autoras de una falta los que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y las superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superiora jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023