Articulo 28 Coordinación ... Cantabria

Articulo 28 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo.

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Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local, aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre función pública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023