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Articulo 39 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 39. Comisión de servicios.

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1. Cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria quede vacante, o sea preciso sustituir a su titular de manera temporal, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con una persona policía de cualquiera de los Cuerpos de Policía de Cantabria de la misma categoría y escala, que cumpla los requisitos que se establecen en la relación de pues- tos de trabajo para ocuparlo.

2. La selección de quien haya de ocupar el puesto en comisión de servicios se realizará conforme a la misma baremación de méritos que se establezca reglamentariamente para el concurso de movilidad y promoción interna y mixta y que, en todo caso, deberá garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las comisiones de servicios tendrán como máximo una duración de un año, prorrogable por otro año más.

4. Durante la comisión de servicios se reservará el puesto de trabajo de origen y se percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023