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Articulo 21 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 21. Uniformidad.

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1. Las personas miembros de las Policías Locales están obligadas a llevar el uniforme reglamentario, que solamente puede utilizar para el cumplimiento del servicio y que será homogéneo para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma.

2. No obstante lo anterior, el Delegado o Delegada del Gobierno puede autorizar, previa petición de la Alcaldía, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En todo caso, las personas miembros de las Policías Locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que proponga la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

3. Se prohíbe el uso del uniforme por las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que, legal o reglamentariamente, se prevean.

4. Ninguna persona miembro de una Policía Local uniformada podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

5. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representación o solemnidad, las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente. Las personas miembros de las Policías Locales jubiladas podrán vestir el uniforme en actos institucionales solemnes.

6. La uniformidad y los medios técnicos deberán reunir las condiciones necesarias para su adecuado uso en el desempeño de la función policial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023