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Da 2 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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D.A. 2ª. Aplicación supletoria para la regulación de la situación de segunda actividad.

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En lo no previsto en esta ley, y en su normativa de desarrollo, para la regulación de la situación de segunda actividad, será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de régimen de personal de la Policía Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023