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Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 55. Segunda actividad por razón de las condiciones físicas o psíquicas.

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1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del personal funcionario se acordará a instancia de la propia Corporación o por la propia persona interesada y previo dictamen vinculante de un Tribunal médico que estará formado por tres médicos de la especialidad de que se trate, de los que uno será designado por el interesado, otro por el Servicio Cántabro de Salud y el tercero por el respectivo Ayuntamiento.

2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».

3. Las personas miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se encuentren en situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas podrán ser sometidas a revisiones periódicas, hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situación.

4. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación hayan variado, ya sea por disminución o por incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio con el preceptivo informe de la Jefatura del Cuerpo, bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingreso de la persona interesada a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.

5. El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiéndose declarado la situación de segunda actividad por razones de incapacidad psicofísica, exista dictamen favorable del tribunal médico.

6. Los procedimientos de reconocimiento, o revisión, de la situación de segunda actividad por razones físicas o psíquicas se resolverán, y notificarán, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde su iniciación. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos des- estimatorios si el procedimiento se inició a instancia de parte. Si se inició de oficio, la falta de resolución y notificación en plazo provocará la caducidad del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023