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Da 3 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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D.A. 3ª. Acceso a los Cuerpos de Policía Local del personal funcionario de los Cuerpos de Auxiliar de Policía.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los municipios que creen Cuerpos de Policía Local al amparo de lo dispuesto en esta ley y dispongan en sus plantillas de personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Auxiliar de Policía, incumplen con lo dispuesto en el artículo 70.1 de esta ley y, por ello, deberán convocar procesos de promoción interna que permita acceder a las personas auxiliares de policía al Cuerpo de Policía Local, por la categoría de policía, a través del sistema de concurso- oposición basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Para poder participar en esos procesos de promoción interna, deberán haber permanecido, al menos, 3 años como personal funcionario de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría de Policía Local, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica de acceso para el grupo C1 en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Sobre las plazas incluidas en dichas convocatorias no se aplicará el porcentaje para su cobertura mediante la movilidad prevista en el artículo 36 de esta Ley, ni tampoco computará el número de dichas plazas para aplicar el porcentaje de movilidad que resulte de las Ofertas de Empleo Público para cobertura de plazas de los cuerpos de Policía Local mediante el sistema de ingreso o de promoción interna.

4. En la fase de oposición se exigirá, en todo caso, la superación de pruebas iguales a las exigidas para el acceso libre al respectivo cuerpo de Policía Local, así como la superación de un curso de formación en el correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En dichas pruebas podrá eximirse la acreditación de aquellos conocimientos, y/o pruebas, acreditados cuando se accedió al Cuerpo de Auxiliar de Policía.

5. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Decreto por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

6. Los puestos de las personas Auxiliares de Policía que no superen dichos procesos de pro- moción interna quedarán en situación de «a extinguir» en el mismo subgrupo de clasificación al que pertenecían, y sus titulares seguirán desempeñando las mismas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023