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Articulo 73 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 73. Incrementos transitorios de personal.

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1. Los municipios dotados con Cuerpo de Auxiliar de Policía, o con Cuerpo de Policía Local, en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, podrán proceder al nombramiento de auxiliares de policía, en calidad de personal funcionario interino, como medio para reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de esta ley.

En el caso de los municipios con Cuerpo de Policía Local, deberán explorar, con anterioridad, la posibilidad de utilizar las formas de colaboración entre municipios establecidas en los artículos 17 y 18 de esta ley. Si no se lograra utilizar dichas formas de colaboración o, a través de las mismas, no se diera respuesta a la situación de necesidad, podrán proceder al nombramiento de auxiliares de policía, en calidad de personal funcionario interino, para reforzar las funciones descritas en el artículo 70.2 de esta ley.

Dicho nombramiento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en el año natural, sin posibilidad de concatenar nombramientos que superen ese periodo anual.

2. Para poder efectuar el nombramiento de auxiliares de policía de refuerzo en calidad de personal interino, los ayuntamientos interesados deberán contar, bien con plantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Policía, bien con el número mínimo de Policías Locales establecido en el artículo 14.4 de esta ley.

Asimismo, deberán dar cuenta de ese nombramiento a la consejería competente en materia de coordinación de las Policías Locales, especificando, de manera motivada, la existencia de plantilla en el Cuerpo de Auxiliar de Policía, o, en su caso, del número mínimo de Policías Locales en el Cuerpo de Policía Local. Igualmente, especificará el número de personas a nombrar, la duración del nombramiento, la forma de selección y la necesidad de realizarla.

3. El proceso de selección de las personas auxiliares de policía interinas previstas en este artículo, nombradas de manera excepcional para atender el aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, deberá cumplir con el procedimiento previsto para la selección de las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía previsto en el artículo 72 y que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023