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Articulo 62 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 62. Faltas leves.

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Son faltas leves las así tipificadas en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y en la demás normativa que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.

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  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023