Articulo 18 Coordinación ... Cantabria

Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 18. Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local.

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1. Los municipios con Cuerpo de Policía Local podrán asociarse para la prestación de los servicios de Policía Local, de conformidad con las exigencias y procedimientos establecidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad y su normativa de desarrollo.

2. Con carácter previo a presentar la correspondiente solicitud de autorización al órgano competente de la Administración General del Estado, los Ayuntamientos respectivos deberán recabar informe previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

3. Los costes eventuales derivados de la asociación serán asumidos por los municipios correspondientes, sin perjuicio de la colaboración de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023