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Articulo 72 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 72. Proceso selectivo de los auxiliares de policía.

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1. El ingreso en los puestos del Cuerpo de Auxiliares de Policía se realizará por turno libre, mediante oposición, según las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en esta Ley para los Cuerpos de Policía Local y en la normativa de desarrollo, así como ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. Para participar en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos generales establecidos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local establecidos en el artículo 33.2 de esta ley, con excepción del relativo al compromiso de portar armas.

3. La oposición constará de pruebas de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional. El procedimiento selectivo se completará con la superación por parte de las personas aspirantes que hayan superado las citadas pruebas, de un curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estarán dispensadas de realizar el citado curso de formación teórico-práctica en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, lo hubieran superado y ostenten actualmente la condición de auxiliar de policía en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Auxiliar de Policía en otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso de formación teórico-práctica equivalente.

Exclusivamente, durante el tiempo que dure la realización del curso básico de formación teórico-práctica, los aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. El reconocimiento de la condición de personal funcionario en prácticas no supone el establecimiento de un periodo de prácticas en los Ayuntamientos como tercera fase del proceso selectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023