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Articulo 43 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 43. Derecho a la protección de la salud de las personas miembros de las Policías Locales.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Dada su condición de profesión de riesgo, las personas agentes de la Policía Local tendrán derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por ello, deberán recibir información y formación en materia preventiva sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, así como también podrán realizar propuestas relativas a disminuir la importancia de los mismos.

2. Los respectivos ayuntamientos, sin perjuicio de la colaboración de la consejería competente, deberán adoptar las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad de su personal agente de policía en todos los aspectos relacionados con las peculiaridades que comporta la función policial.

3. Las administraciones competentes deberán adoptar las medidas precisas para que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones previstas y, a su vez, que garanticen la seguridad de las personas agentes que los utilicen.

4. En el caso de que se adviertan alteraciones en la salud de las personas empleadas públicas en el normal desarrollo de las funciones policiales, el alcalde o alcaldesa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo y previo informe de las personas representantes de los empleados, o empleadas, públicas, o a instancia del propio funcionario o funcionaria de policía, oída la Jefatura del Cuerpo, deberá, mediante resolución motivada, solicitar la realización de un reconocimiento médico, y/o psicológico, al cual estará obligado a someterse el funcionario o funcionaria, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar su salud.

En caso de ser el Jefe/a de la Policía la persona empleada pública afectada, el alcalde o alcaldesa adoptará la resolución oportuna, bien a instancia del propio funcionario o funcionaria, o bien a propuesta de la persona titular de la concejalía competente y previo informe de las personas representantes de los empleados/as públicos.

El dictamen emitido a partir del reconocimiento indicado en el apartado anterior, se pronunciará expresamente sobre la aptitud del funcionario o funcionaria para la tenencia del arma.

5. La Escuela de Formación de Policías Locales deberá incluir dentro de su programación anual, la formación en esta materia dirigida a los/as agentes policiales.

6. Corresponderá a cada policía según sus posibilidades y mediante el cumplimiento estricto de las medidas de prevención adoptadas, el velar por su propia seguridad y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

En particular deberán:

a) Usar adecuadamente los instrumentos y equipos puestos a su disposición.

b) Utilizar los medios y equipos de protección de que sean dotados.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe riesgo para la seguridad de los/las agentes o de otras personas.

7. Los Ayuntamientos, en colaboración con la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, deberán aprobar protocolos de seguridad para equipos policiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023