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Articulo 17 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 17. Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local.

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1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial que no requieran un aumento permanente de plantilla, los ayuntamientos interesados podrán formalizar acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos para que sus Policías Locales ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial del ayuntamiento interesado. Los municipios que formalicen estos acuerdos deberán ser limítrofes.

De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los Plenos de los respectivos ayuntamientos, se dará comunicación previa a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, que deberá trasladárselo a la Comisión de Coordinación de Policías Locales y habrán de respetar los criterios de actuación conjunta que se determinen reglamentariamente a través de las Normas-marco y de las correspondientes ordenanzas municipales, así como, las condiciones que en dichos acuerdos pudieran establecerse.

2. El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Policías Locales fuera del municipio al que pertenezca se realizará en régimen de comisión de servicio, oída la representación sindical de los respectivos ayuntamientos, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que les correspondan por el puesto efectivamente desempeñado.

Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía que se establezca en el correspondiente acuerdo entre ayuntamientos. En defecto de previsión al respecto en dicho Acuerdo, regirá la jerarquía de mando que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023