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Articulo 57 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 57. Segunda actividad sin destino en el propio Cuerpo de Policía Local.

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1. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, o cuando así lo exijan las condiciones de incapacidad de la persona interesada, se realizará la segunda actividad en otros puestos ubicados en otras áreas orgánicas del Ayuntamiento no pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, preferentemente en funciones relacionadas en el área de seguridad y, en su defecto, en otras que, en todo caso, deben corresponder a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.

2. En los excepcionales supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita ocupar los puestos indicados en el apartado anterior, la persona interesada permanecerá en situación de servicio activo, sin destino y a disposición de la Alcaldía, durante el tiempo que sea necesario hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo en el propio Cuerpo o fuera de él.

En este caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad, así como las prestaciones sociales, y ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.

3. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino, deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana decretadas por la Alcaldía. En ese caso, percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023