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Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.

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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del respeto a la autonomía municipal reconocida por la Constitución y a las competencias estatales en materia de seguridad, coordinará la actuación de las Policías Locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La aprobación de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local y a las que deberán ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la regulación de sus Policías Locales.

b) Establecer los criterios para la homogeneización de la uniformidad, acreditación profesional, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

c) Unificar los criterios de capacitación, selección, provisión y promoción del personal funcionario integrante de los Cuerpos de Policía Local, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional; y realizar, en su caso, las pruebas selectivas por encomienda de los Ayuntamientos.

d) Coordinar y promover, en colaboración con el centro de formación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el perfeccionamiento y la permanente formación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

e) Gestionar el Registro del personal que integra los Cuerpos de Policía Local.

f) Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los diferentes Cuerpos de Policía Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los mismos en materia de seguridad y prevención.

g) Habilitar los instrumentos y medios técnicos necesarios para la implantación de un sistema de información recíproca entre los diversos Cuerpos de Policía local, referido a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

h) Establecer las especificidades propias del régimen disciplinario de las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación.

i) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento técnico-jurídico en materia de Policías Locales.

j) Homogeneizar métodos y protocolos de actuación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantación de planes municipales de seguridad.

l) Establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y a su Policía Local.

m) Arbitrar procedimientos, así como las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.

n) Establecer criterios de colaboración entre las Administraciones Públicas para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.

ñ) Promover el estudio y la investigación en materias relacionadas con la Policía Local y la seguridad ciudadana.

o) Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicación, en toda su extensión, de la presente ley, así como económicamente para facilitar su puesta en práctica.

2. Las funciones a que se refiere la presente ley se realizarán teniendo en cuenta las normas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las Juntas Locales de Seguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias de las autoridades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023