Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de Cantabria
Artículo 46. Retribuciones.
1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local percibirán por el desempeño de su puesto de trabajo unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad, así como al riesgo que comporta su misión, que contemplen también la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y tendrán idéntica cuantía para todas las personas miembros de un mismo grupo.
3. Las retribuciones complementarias a percibir y su cuantía se determinarán por el Ayuntamiento, dentro de los límites fijados por la legislación aplicable, y previa negociación con la representación sindical, atendiendo a las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y a la especialidad de cada puesto de trabajo.
4. La cuantía del complemento específico correspondiente a los distintos puestos de trabajo será fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en el apartado primero del presente artículo.
- Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023