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Articulo 46 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 46. Retribuciones.

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1. Las personas miembros de los Cuerpos de Policía Local percibirán por el desempeño de su puesto de trabajo unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad, así como al riesgo que comporta su misión, que contemplen también la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

2. Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y tendrán idéntica cuantía para todas las personas miembros de un mismo grupo.

3. Las retribuciones complementarias a percibir y su cuantía se determinarán por el Ayuntamiento, dentro de los límites fijados por la legislación aplicable, y previa negociación con la representación sindical, atendiendo a las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales y a la especialidad de cada puesto de trabajo.

4. La cuantía del complemento específico correspondiente a los distintos puestos de trabajo será fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en el apartado primero del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023