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Articulo 50 Coordinación de Policías Locales de Cantabria

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Artículo 50. Deberes.

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El personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene los deberes establecidos para el personal funcionario de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de forma particular, los siguientes:

a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Cantabria.

b) Velar por el cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Cantabria y del resto ordenamiento jurídico.

c) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarias al ordenamiento jurídico.

d) Informar a las personas subordinadas de cualquier incidencia en el servicio que deban conocer para la adecuada ejecución del mismo, así como a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio.

e) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.

f) Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de la función policial.

g) La puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.

h) Intervenir en evitación de cualquier tipo de infracción penal.

i) Prestar apoyo a sus compañeros y compañeras y a las demás personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

j) Informar de sus derechos a las personas detenidas, comunicándoles, con la suficiente claridad, los motivos de la detención.

k) Asumir, en las condiciones que se determinen, la iniciativa, responsabilidad y mando en la prestación del servicio.

l) Utilizar el arma sólo en los casos y en la forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

m) Conducir los vehículos policiales, así como estar en posesión de los permisos necesarios para ello.

n) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.

ñ) Abstenerse durante la prestación del servicio de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente, y no incorporarse al servicio habiéndolas ingerido.

o) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, informando a las personas superiores de las incidencias que se produzcan.

p) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas, estatales, mandos de la policía y a los símbolos e himnos, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.

q) La formación y perfeccionamiento permanente y adecuado.

r) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-2023 en vigor desde 05-01-2023